Marco Normativo
- Declara las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis.
- Promueve la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas.
- Establece que el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere.
- Tiene por objetivo disponer medidas tendientes al control y regulación del cannabis y aquellas que buscan educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para la salud, y además, proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico.
- Crea al IRCCA como instituto de regulación y control del cannabis para regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis, como así, para promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático de cannabis y, además, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo.
- Define al cannabis psicoactivo de uso no médico.
- Establece las actividades que están permitidas respecto a la producción, distribución y dispensación del cannabis.
- Reglamenta el registro, la producción y distribución de cannabis psicoactivo de uso no médico para la dispensación en farmacias, uso personal y clubes de membresía.
- Organiza el funcionamiento administrativo del IRCCA y determina las facultades de control, fiscalización y aplicación de sanciones.
- Define al cannabis no psicoactivo (cañamo).
- Establece las actividades que estarán sujetas de autorización por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como así, las facultades de control, fiscalización y aplicación de sanciones.
- Reglamenta el registro de operadores y proyectos de cannabis, como así, los requisitos administrativos y documentales para obtener la licencia correspondiente.
- Establece las actividades que están permitidas para la investigación científica o la elaboración de Especialidades Vegetales o Especialidades Farmacéuticas para uso medicinal.
- Reglamenta el registro de proyectos de cannabis, como así, los requisitos administrativos y documentales para obtener la licencia correspondiente.
Declárase de interés público la investigación científica sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.
Declárase de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles, en base a cannabis o cannabinoides, así como el asesoramiento médico e información sobre beneficios y riesgos de su uso.
Se autoriza la exportación de los volúmenes de cannabis psicoactivo de uso medicinal cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 por personas físicas o jurídicas autorizadas por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
Se autoriza la comercialización dentro del territorio nacional, así como la exportación, de los volúmenes de cannabis no psicoactivo cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 por personas físicas o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Se autoriza a los depósitos aduaneros regulados en los decretos n.º 97/015 y 99/015 que cuenten con la habilitación para ejercer funciones como operadores farmacéuticos con productos de cannabis otorgada por el Ministerio de Salud Pública y la licencia correspondiente del Instituto de Regulación y Control del Cannabis vigentes, a realizar operaciones...